T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 7-T10
Materia imponible.- La materia imponible estará constituída por la
contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación
del servicio o por el valor del bien importado. En todos los casos se
incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación.(*)
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 78º.
Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 367º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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