T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 7-T14
Determinación del patrimonio.- El patrimonio se determinará por la
diferencia de activo y pasivo ajustado fiscalmente de acuerdo a este
Título y su reglamentación.
El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o
utilizados económicamente en la República.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen opcional de determinación simplificada del patrimonio fiscal, para aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. (*)
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 46º.
Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979, artículo 40º (Texto
parcial).
(Texto integrado).
(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.637 de 13/07/2018 artículo 4.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
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