T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 84-T10
Recaudación.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de
percepción del impuesto pudiendo requerir en el curso del año fiscal
pagos a cuenta del mismo, calculados en función de los ingresos gravados
del ejercicio, del impuesto que hubiera correspondido tributar por el
ejercicio anterior o de cualquier otro índice representativo de la
materia imponible de este impuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar
períodos de liquidación mensual para aquellos contribuyentes que designe
en función de características tales como el nivel de ingresos, naturaleza
del giro, forma jurídica o por la categorización de contribuyentes que
realice la Administración. Cuando se realicen a la vez operaciones
gravadas y exentas, la deducción del impuesto a los bienes y servicios no
destinados exclusivamente a unos o a otros se efectuará en la proporción
correspondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio, sin
perjuicio de su liquidación mensual.
En caso de importaciones el impuesto deberá abonarse en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y
percepción así como a exigir a los contribuyentes en ocasión de la
importación de bienes gravados, pagos a cuenta del impuesto
correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y
B) del artículo 2º de este Título, sin la limitación, en todos los
casos, establecida en el artículo 21º del Título 1 de este Texto Ordenado.(*)
Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 89º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º (Texto
parcial).
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 160º.
Ley 16.697 de 25 de abril de 1995, artículo 16º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ayuda