T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 85-T10
Los titulares de la explotación de salas teatrales, canales de
televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, serán
solidariamente responsables del pago del impuesto que corresponda al
sujeto pasivo que actúe en los referidos medios de difusión y
espectáculos deportivos.
El responsable solidario podrá retener del sujeto pasivo el impuesto
correspondiente.(*)
Fuente: Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 628º.
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 174º (Texto parcial).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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