T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 18 - ACUERDO DE SEDE SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Artículo 85-T2
Los privilegios e inmunidades otorgadas al personal de la Comisión, lo
son exclusivamente en interés de esta última. Por consiguiente la
Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos
cuando, según su criterio, el ejercicio de ellas impida el curso de la
justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de
la Comisión.
Fuente: Decreto-Ley 15.076 de 18 de noviembre de 1980, artículo 1º
(artículos 5º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º
del Acuerdo de Sede suscrito entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo en Montevideo, el 28 de abril de 1977).
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