T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 86-T1
Exigencias de certificados a las Casas de Cambio. La Dirección General
Impositiva, no expedirá el Certificado Unico establecido en el artículo
80º de este Título, a las Casas de Cambio, sin que éstas exhiban una constancia del Banco Central del Uruguay que acredite que se encuentran autorizadas para operar en cambio. (*)
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 230º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 192º
(Texto integrado).
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