APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 8-T19

   Exonérase del pago de este impuesto, a las transferencias de dominio
sobre bienes inmuebles con destino a casa-habitación, cuando el 
enajenante sea el Gobierno Departamental de Montevideo y las mismas se
realicen en mérito a los decretos de la Junta Departamental de Montevideo
Nos. 15.432, 15.482, 15.553, 15.740, 15.801 y 16.791. (*)

Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 245º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
Referencias al artículo
Ayuda