T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES
Artículo 8-T7
Sujetos pasivos. Responsables.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
designar agentes de retención y de percepción, responsables por
obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos de este impuesto.
Desígnanse agentes de retención a las instituciones deportivas
afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente y a
las restantes instituciones con personería jurídica inscriptas en el registro respectivo, que paguen o acrediten las rentas a que refiere el
inciso final del artículo 3º de este Título a contribuyentes de este impuesto. La retención operará en todos los casos, inclusive cuando la
institución otorgue una cesión de crédito o un mandato a favor del contribuyente. El monto de la retención será del 12% (doce por ciento)
del total de la contraprestación y deberá verterse al mes siguiente de la
fecha de celebración del contrato. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
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