APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XV - LIQUIDACION

Artículo 92-T4

    Pagos a cuenta. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).- Los sujetos pasivos que obtengan rentas derivadas
de la realización de actividades agropecuarias, imputarán el monto pagado
por concepto de la prestación a que refieren los incisos primero a
tercero del artículo 1º del Título 9 del Texto Ordenado 1996, como pago a
cuenta de este impuesto. 
   Los impuestos adicionales establecidos en los artículos 8º y 9º del
Título referido, no serán computados como pago a cuenta de este impuesto.
(*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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