APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS

Artículo 93-T1

   La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) incorporará a sus planes y promoverá la construcción, refacción y
ampliación de la vivienda rural dispersa.
   En caso de que el aspirante a beneficiario no fuera dueño de la tierra
la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
(MEVIR) asistirá técnica y legalmente al mismo, mediando conformidad del
dueño, siempre que se trate de un predio explotado directamente por el
solicitante y teniendo en cuenta las demás circunstancias que surjan de
la consideración del título por el cual se efectúa la ocupación.
   Mediando financiación del Banco Hipotecario del Uruguay o cualesquiera
otra institución pública de crédito, la garantía del préstamo podrá
consistir en prenda de maquinarias, semovientes, afectación de créditos
personales u otras garantías que sean aceptadas por la institución
acreedora.
   Al exclusivo efecto de instrumentación referida en el inciso anterior,
no se exigirá al deudor la presentación de certificados que acrediten
estar al día con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Fuente: Ley 16.690 de 22 de diciembre de 1994, artículos 1º, 3º y 4º
        (Texto parcial, integrado).
Referencias al artículo
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