T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
Artículo 94-T10
Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del Impuesto al Valor Agregado en dos puntos porcentuales, aplicable a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo y a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del presente Texto Ordenado, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 57.
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