APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 1 - COMPETENCIA

Artículo 95-T1

   Sin perjuicio de las competencias asignadas a los Juzgados Letrados de
Primera Instancia en lo Civil, los Juzgados Letrados de Primera Instancia
del domicilio del demandado, serán también competentes para conocer en 
primera instancia sin limitación de cuantía, en todos los juicios que 
promueva la Dirección General Impositiva para el cobro de adeudos 
tributarios.
   En segunda instancia conocerán los Tribunales de Apelaciones en lo
Civil.

Fuente: Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 511º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º
        (Texto parcial).
Acto Institucional N° 8 de 1º de julio de 1977, artículo 49º.
Acordada de la Suprema Corte de Justicia de 6 de julio de 1977, Nº 6.340".
Referencias al artículo
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