APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 98-T3

   Las empresas de cualquier tipo que realicen operaciones al amparo del
Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984, deberán tramitar ante la
Dirección Nacional de Aduanas el correspondiente permiso por cada
importación que realicen. Todo permiso, previamente a su tramitación en 
la dependencia aduanera que corresponda, deberá ser intervenido por el
Ministerio de Industria y Energía y la Prefectura Nacional Naval. La
Dirección Nacional de Aduanas remitirá a dichos organismos una copia de
cada permiso de importación para la posterior verificación y control en 
la utilización de la mercadería.

Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 8º (Texto
        integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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