APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 9-BIST14

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta en un 50% (cincuenta por 
ciento), el valor determinado en el inciso primero del literal F) del 
artículo 9° de este Título, que regirá para cada ejercicio, pudiendo 
establecer también, porcentajes diferenciales para los distintos tipos 
de explotación. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 8.
Reglamentado por: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015.
Ayuda