T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 9-T19
Exonéranse del pago de este impuesto, las siguientes enajenaciones:
A) Las que se efectúen a favor de un organismo público con la finalidad
de destinar los bienes objeto de la misma exclusivamente a la
construcción de viviendas.
B) Las que realicen los organismos públicos en favor de particulares como
consecuencia de la adjudicación de una vivienda económica, media o núcleo
básico evolutivo.
C) Las enajenaciones que se realicen entre particulares y organismos
públicos en cumplimiento y ejecución de licitaciones públicas adjudicadas
por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
y que por resolución fundada de éste se encuentren comprendidas dentro de
la ejecución de los planes de vivienda del citado Ministerio.
Las exoneraciones referidas en esta disposición operarán de pleno
derecho, dejándose constancia de las mismas por el profesional
interviniente en el acto traslativo de dominio. (*)
Fuente: Ley 16.237 de 2 de enero de 1992, artículo 4º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 445º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
Ayuda