APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XV - CONTRATO DE CRÉDITO DE USO

Artículo 107-T4

   Contrato de crédito de uso operativo (Ley N° 17.296).- El crédito de uso operativo es el contrato por el cual una persona física o jurídica se obliga frente al usuario a permitirle la utilización de un bien, por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.

   El contrato deberá contemplar que al vencimiento del plazo pactado el usuario cuente con alguna o todas las opciones que se expresan seguidamente:

A) Comprar el bien mediante el pago de un precio final.

B) Prorrogar el plazo del contrato por uno o más períodos determinados,
   sustituir el bien objeto del contrato por otro de análoga naturaleza,
   modificar el precio cuando corresponda, estipulando el nuevo precio
   fijado en el contrato.

C) Para el caso de que no se hubiera pactado una opción de compra, que
   finalizado el plazo del contrato o de sus prórrogas, el bien sea
   vendido por la empresa dadora en remate público y al mejor postor,
   correspondiendo al usuario el excedente que se obtuviera por sobre el
   precio final estipulado, y obligándose el usuario a abonar al dador la
   diferencia si el precio obtenido en el remate fuere menor. (*)

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108 - Título 4.
Referencias al artículo
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