Afectaciones.- El producido del Impuesto de Enseñaza Primaria (IEP) se destinará a financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, así como los gastos asociados a la alimentación de los alumnos que asisten a modalidades educativas de jornada ampliada de la Dirección General de Educación Técnico Profesional y de la Dirección General de Educación Secundaria.
El aumento de la recaudación del impuesto a que refiere el inciso anterior, por sobre su recaudación del ejercicio 2020, medida en valores constantes del citado año, se podrá destinar a financiar los créditos presupuestales de servicios personales de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria.
En caso que la recaudación del Impuesto anual de Enseñanza Primaria (IEP) correspondiente a los inmuebles rurales no supere en cada ejercicio el importe a valores constantes al recaudado en 1994 por dicho concepto, la diferencia será compensada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) con cargo a Rentas Generales.
La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro de los 120 (ciento veinte) días de iniciado el ejercicio, el plan anual de ejecución a ser financiado con el Impuesto anual de Enseñanza Primaria (IEP), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 272° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y con la compensación dispuesta en el inciso anterior.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a habilitar los créditos presupuestales correspondientes, al amparo de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015.
Fuente: Ley 19.333 de 31 de julio de 2015, artículo 5°. (Texto
parcial).
Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 272° (Texto
integrado)