TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 10-T3
Instituciones de asistencia médica privada de profesionales.- A los efectos tributarios, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales, previstas en el literal D) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, tendrán igual tratamiento que el establecido por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, para las instituciones de asistencia médica colectiva. (*)
Fuente: Ley 18.440 de 24 de diciembre de 2008, artículo 6° (Texto
integrado).