APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 10-T3

   Instituciones de asistencia médica privada de profesionales.- A los efectos tributarios, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales, previstas en el literal D) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, tendrán igual tratamiento que el establecido por la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, para las instituciones de asistencia médica colectiva. (*)

   Fuente: Ley 18.440 de 24 de diciembre de 2008, artículo 6° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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