APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 117-T3

   Beneficios fiscales generales facultativos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo 114° de este Título, los siguientes beneficios:

A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP), en las condiciones
   establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los bienes
   comprendidos en los literales C) a F) del artículo 115° de este
   Título.

B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de las
   Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio (IP), de un régimen de
   depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en los literales
   A) a F) del artículo 115° de este Título.
(*)

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 169° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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