TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 117-T3
Beneficios fiscales generales facultativos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo 114° de este Título, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP), en las condiciones
establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los bienes
comprendidos en los literales C) a F) del artículo 115° de este
Título.
B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio (IP), de un régimen de
depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en los literales
A) a F) del artículo 115° de este Título.
(*)
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 169° (Texto
integrado).