APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 119-T3

   Beneficios fiscales respecto a inversiones específicas.- Se entenderán aplicables a las actividades o proyectos de inversión comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de otorgar los beneficios fiscales establecidos en el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y sus normas modificativas y complementarias.

   Cuando se trate de bienes intangibles amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos podrán ser exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30% (treinta por ciento), sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos. A tales efectos, se considerará en el numerador, entre otros, los gastos o costos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes residentes vinculadas, no estando comprendidos los gastos o costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, ni los servicios contratados con partes vinculadas no residentes. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se aplicará la presente exoneración.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), creado por el artículo 2° de la Ley N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, los actos y hechos gravados por dicha norma cuando tuvieren por objeto inmuebles rurales incluidos en proyectos de inversión en actividades agropecuarias comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior. La reglamentación establecerá los procedimientos correspondientes a los efectos del otorgamiento de este beneficio. (*)

   Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 15° (Texto parcial,
   integrado).
   Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 7° (Texto integrado).
   Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, artículo 254°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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