TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 121-T3
Asociaciones de empresas.- Las asociaciones de empresas que producen o comercializan bienes o prestan servicios podrán tramitar y obtener en favor de sus afiliados y para proyectos específicos, los beneficios previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998. (*)
Fuente: Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 12° (Texto
integrado).