APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 122-T3

   Proyectos de inversión en el interior del país.- En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 298° de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, otorgará mayores exoneraciones, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la referida ley, a la instalación o ampliación de emprendimientos en el interior del país, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos, que las que otorgue análogos emprendimientos que se instalen o amplíen en el departamento de Montevideo, en la forma y condiciones que se determinará en la reglamentación correspondiente. Se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y de la Comisión Sectorial asesora prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230° de la Constitución de la República. (*)

   Fuente: Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 47° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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