APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 123-T3

   Protección del medio ambiente.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir dentro del alcance del artículo 115° de este Título, lo siguiente:

A) Los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los
   impactos ambientales negativos del mismo o a recomponer las
   condiciones ambientales afectadas.

B) Mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de
   las actividades industriales y agropecuarias.
(*)

   Fuente: Ley 17.283 de 28 de noviembre de 2000, artículo 13° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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