TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 123-T3
Protección del medio ambiente.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir dentro del alcance del artículo 115° de este Título, lo siguiente:
A) Los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los
impactos ambientales negativos del mismo o a recomponer las
condiciones ambientales afectadas.
B) Mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de
las actividades industriales y agropecuarias.
(*)
Fuente: Ley 17.283 de 28 de noviembre de 2000, artículo 13° (Texto
integrado).