APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones

Artículo 124-T3

   Beneficios tributarios a la acuicultura.- Se aplicará a la acuicultura el régimen de exoneraciones previstas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

   Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, para los emprendimientos existentes.

   Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente. (*)

   Fuente: Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, artículo 68° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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