Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 124-T3
Beneficios tributarios a la acuicultura.- Se aplicará a la acuicultura el régimen de exoneraciones previstas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, para los emprendimientos existentes.
Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente. (*)
Fuente: Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, artículo 68° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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