TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VI - Promoción y protección de las inversiones
Artículo 124-T3
Beneficios tributarios a la acuicultura.- Se aplicará a la acuicultura el régimen de exoneraciones previstas en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.
Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, para los emprendimientos existentes.
Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente. (*)
Fuente: Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, artículo 68° (Texto
integrado).