TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 12-T3
Asociaciones de jubilados y pensionistas.- Declárase que las asociaciones de jubilados y pensionistas, de todo el país, con personería jurídica, están beneficiadas con lo dispuesto en el artículo 1° de este Título. (*)
Fuente: Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 200° (Texto
integrado).