TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VII - Turismo
Artículo 130-T3
Inversiones comprendidas en el artículo anterior.- Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, los albergues estudiantiles de carácter turístico, las posadas, pulperías y otros negocios típicos y restaurantes cercanos a los solares históricos. (*)
Fuente: Ley 17.631 de 7 de mayo de 2003, artículo 3° (Texto
integrado).