TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VII - Turismo
Artículo 131-T3
Conservación y mantenimiento de monumentos históricos.- Declárase de interés nacional la conservación y mantenimiento de todos los monumentos históricos declarados como tales, en especial la villa Santo Domingo de Soriano y el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la villa de Purificación. (*)
Fuente: Ley 17.631 de 7 de mayo de 2003, artículo 7° (Texto
integrado).