APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo IX - Bosques y montes citrícolas

Artículo 140-T3

   Forestación, explotación o industrialización de maderas de producción nacional.- Los productores y empresas rurales, industriales o agroindustriales dedicados a la forestación, explotación o industrialización de maderas de producción nacional gozarán durante quince años, desde la promulgación de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, de las facilidades establecidas en el artículo siguiente, para las siguientes actividades:

A) Producción de plantas forestales, plantaciones y manejos de bosques.

B) Explotaciones de madera o utilización de otros productos del bosque.

C) Elaboración de la madera para la producción de celulosa pasta, papeles
   y cartones, madera aserrada, madera terciada y chapas de madera,
   tableros de fibra de madera y de madera aglomerada, destilación de la
   madera.

D) Preservación y secamiento de la madera.

E) Utilización de productos forestales como materia prima en la industria
   química o generación de energía.
(*)

   Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 65° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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