APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro

Artículo 147-T3

   Libro. Definición.- Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas.

   Asimismo, el régimen de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, alcanza a los materiales que tengan carácter complementario del libro y que se comercialicen junto con éste, conforme a los términos de la reglamentación de la ley citada.

   Esta reglamentación determinará las características que deben reunir las publicaciones unitarias a que se refiere el primer inciso de este artículo. (*)

   Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 3° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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