TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro
Artículo 150-T3
Importación de máquinas y equipos.- La importación de máquinas, equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la producción de libros, estará exonerada del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), Tasa de Movilización de Bultos y tasas consulares y de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación, con excepción de recargos. Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos a estas importaciones.
La exoneración tributaria prevista en esta disposición será de aplicación cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo siguiente. (*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 9° (Texto
integrado).