TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 157-T3
Buques no comprendidos en exoneraciones para buques de cabotaje y ultramar.- Los buques de bandera nacional no comprendidos en las exoneraciones del artículo anterior gozarán, sin embargo, de las previstas en los incisos A), B) y C) del mismo, salvo que hayan sido arrendados a personas que no cumplan con los requisitos del artículo 153° de este Título. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 16° (Texto
integrado).