APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIV - Actividades navales

Artículo 157-T3

   Buques no comprendidos en exoneraciones para buques de cabotaje y ultramar.- Los buques de bandera nacional no comprendidos en las exoneraciones del artículo anterior gozarán, sin embargo, de las previstas en los incisos A), B) y C) del mismo, salvo que hayan sido arrendados a personas que no cumplan con los requisitos del artículo 153° de este Título. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 16° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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