TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VII - Régimen de certificados
Artículo 163-T1
Suspensión. Ley N° 19.484.- La falta de presentación de las declaraciones juradas previstas en los artículos 29° y 30° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, configurará el incumplimiento, determinando la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 149° de este Título.
La Auditoría Interna de la Nación (AIN) informará a la Dirección General Impositiva (DGI) los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de las entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento.
Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 34° (Texto
integrado).