APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VII - Régimen de certificados

Artículo 163-T1

   Suspensión. Ley N° 19.484.- La falta de presentación de las declaraciones juradas previstas en los artículos 29° y 30° de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, configurará el incumplimiento, determinando la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 149° de este Título.

   La Auditoría Interna de la Nación (AIN) informará a la Dirección General Impositiva (DGI) los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017.

   Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de las entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento.
    
   Fuente: Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículo 34° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 149 - Título 1.
Referencias al artículo
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