TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VII - Régimen de certificados
Artículo 164-T1
Suspensión. Ley N° 18.930.- La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 149° de este Título.
Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 12° (Texto
integrado).