APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VII - Régimen de certificados

Artículo 164-T1

   Suspensión. Ley N° 18.930.- La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 149° de este Título.

   Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 12° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 149 - Título 1.
Referencias al artículo
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