APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VII - Régimen de certificados

Artículo 165-T1

   Suspensión.- Los productores de leche y los productores exportadores de leche, las empresas industrializadoras, los importadores de productos lácteos y los terceros adquirentes de leche fluida de los productores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, previa comunicación de la Comisión Administradora Honoraria, serán automáticamente suspendidos de la vigencia del certificado único establecido por el artículo 149° de este Título.

   La Comisión Administradora Honoraria comunicará a la Dirección General Impositiva (DGI) la nómina de incumplidores para que suspenda respecto de los mismos, la emisión de los certificados establecidos en el artículo 149° de este Título, hasta que los infractores satisfagan sus obligaciones con el Fondo y abonen las multas y recargos correspondientes.

   Fuente: Ley 18.100 de 23 de febrero de 2007, artículo 13° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 149 - Título 1.
Referencias al artículo
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