TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VII - Régimen de certificados
Artículo 165-T1
Suspensión.- Los productores de leche y los productores exportadores de leche, las empresas industrializadoras, los importadores de productos lácteos y los terceros adquirentes de leche fluida de los productores, que incumplan con las obligaciones establecidas en la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, previa comunicación de la Comisión Administradora Honoraria, serán automáticamente suspendidos de la vigencia del certificado único establecido por el artículo 149° de este Título.
La Comisión Administradora Honoraria comunicará a la Dirección General Impositiva (DGI) la nómina de incumplidores para que suspenda respecto de los mismos, la emisión de los certificados establecidos en el artículo 149° de este Título, hasta que los infractores satisfagan sus obligaciones con el Fondo y abonen las multas y recargos correspondientes.
Fuente: Ley 18.100 de 23 de febrero de 2007, artículo 13° (Texto
parcial, integrado).