TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 165-T3
Materiales de desecho.- Los materiales de desecho, producto de reparaciones, transformaciones o modificaciones efectuadas al amparo del Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, deberán denunciarse al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) dentro de los sesenta días de producido el hecho, debiendo cumplir los trámites de importación en caso de que se introduzcan a plaza, siempre que no fuesen de origen nacional. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 4°
(Texto integrado).