TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 167-T3
Reintegro de tributos.- Cuando se adquieran en plaza los materiales, materias primas y bienes de capital destinados a las actividades enumeradas en los literales A), B) y C) del artículo 161° de este Título, se reintegrará a las empresas que opten por este beneficio y cumplan con lo establecido en el artículo anterior, el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como todo otro tributo pagado por estas adquisiciones.
(*)
Fuente: Ley 15.937 de 23 de diciembre de 1987, artículo 1° (Texto
integrado).