TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 168-T3
Clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro.- Los clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro, que hayan obtenido personería jurídica, podrán ampararse en los beneficios del Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, una vez cumplidos los requisitos del mismo cuando tenga una antigüedad mínima de cinco años, y en el caso de clubes un número de socios no inferior a cien personas.
Las importaciones que realicen tendrán como único destino la construcción, reparación, modificación o transformación de embarcaciones o buques de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser enajenados, arrendados o cedidos a cualquier título por un plazo de diez años a contar desde la fecha de su inscripción en los registros que a tales efectos lleva la Prefectura Nacional Naval (PRENA). (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 6°
(Texto integrado).