TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 169-T3
Control de aplicación y destino de materiales importados.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) controlará la aplicación y destino de los materiales importados al amparo del Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, en la forma que determine la reglamentación. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 7°
(Texto integrado).