TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 172-T3
Violaciones al régimen.- Las violaciones al Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, se regularán por lo previsto en el artículo 199° y siguientes de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, modificativas y concordantes. Cuando a una empresa le sea cancelada la inscripción por los motivos previstos en el literal D) del artículo 166° de este Título, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar el cobro de todos los tributos de que hubiera sido exonerada al amparo del literal A) del artículo 161° de este Título, con los intereses y recargos que puedan corresponder. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 11°
(Texto integrado).