TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XV - Aeronáutica
Artículo 177-T3
Actividades industriales aeronáuticas.- Se declaran aplicables a las actividades industriales aeronáuticas los regímenes de promoción y fomento industrial previstos en el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y en la Ley N° 18.184, de 27 de octubre de 2007. (*)
Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 227° (Texto
integrado).