TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XVI - Empresas periodísticas, de radiodifusión, de televisión, teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas
Artículo 186-T3
Importación por empresas periodísticas del interior del país.- Exonérase de recargos, impuestos, gravámenes aduaneros, adicionales, tributos a la importación aplicados con motivo de la misma, impuestos de transferencias de fondos al exterior y derechos consulares a las materias primas, maquinarias, repuestos y papel con líneas de agua, que importen las empresas periodísticas radicadas en los departamentos del interior del país, directamente o por intermedio de terceros autorizados con el fin exclusivo de ser utilizados en la preparación de diarios, revistas y periódicos. (*)
Fuente: Ley 13.349 de 29 de julio de 1965, artículo 61° (Texto
integrado).