APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XVI - Empresas periodísticas, de radiodifusión, de televisión, teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas

Artículo 186-T3

   Importación por empresas periodísticas del interior del país.- Exonérase de recargos, impuestos, gravámenes aduaneros, adicionales, tributos a la importación aplicados con motivo de la misma, impuestos de transferencias de fondos al exterior y derechos consulares a las materias primas, maquinarias, repuestos y papel con líneas de agua, que importen las empresas periodísticas radicadas en los departamentos del interior del país, directamente o por intermedio de terceros autorizados con el fin exclusivo de ser utilizados en la preparación de diarios, revistas y periódicos. (*)

   Fuente: Ley 13.349 de 29 de julio de 1965, artículo 61° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
Ayuda