TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XVIII - Intermediación financiera
Artículo 190-T3
Empresas financieras de intermediación entre oferta y demanda de bienes radicados fuera del país.- Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país, estarán exoneradas de toda obligación tributaria que recaiga sobre su actividad, las operaciones de su giro, su patrimonio o sus rentas. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 4°
(Texto parcial, integrado).