APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XVIII - Intermediación financiera

Artículo 190-T3

    Empresas financieras de intermediación entre oferta y demanda de bienes radicados fuera del país.- Las empresas financieras que tengan por exclusivo objeto la realización de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos radicados fuera del país, estarán exoneradas de toda obligación tributaria que recaiga sobre su actividad, las operaciones de su giro, su patrimonio o sus rentas. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 4°
   (Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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