APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XVIII - Intermediación financiera

Artículo 193-T3

   Instituciones de intermediación financiera en liquidación y Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario.- Declárase que las instituciones de intermediación financiera en liquidación, así como los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario creados al amparo de lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, no son sujetos pasivos de impuestos. Dicha exoneración no comprende al Impuesto al Valor Agregado (IVA). (*)

   Fuente: Ley 19.659 de 21 de setiembre de 2018, artículo 27° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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