TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XVIII - Intermediación financiera
Artículo 193-T3
Instituciones de intermediación financiera en liquidación y Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario.- Declárase que las instituciones de intermediación financiera en liquidación, así como los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario creados al amparo de lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, no son sujetos pasivos de impuestos. Dicha exoneración no comprende al Impuesto al Valor Agregado (IVA). (*)
Fuente: Ley 19.659 de 21 de setiembre de 2018, artículo 27° (Texto
integrado).