TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas
Artículo 200-T3
Concepto.- Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada.
Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una entidad constituida al amparo de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
Las cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primer, segundo y ulteriores grados, de acuerdo con las especificidades previstas en la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008. (*)
Fuente: Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, artículo 4° (Texto
integrado).