APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas

Artículo 201-T3

   Régimen tributario de cooperativas. Norma general.- Sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los capítulos de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, que regulan cada tipo de cooperativa, se mantendrá el régimen tributario vigente aplicable a las cooperativas, incluyendo las correspondientes exoneraciones.

   Aquellas clases o tipos de cooperativas contenidos en la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, que no tuvieren una regulación tributaria legal expresa con anterioridad a la vigencia de la misma, gozarán de los beneficios establecidos para las cooperativas de consumo en el artículo 205° de este Título, con las excepciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. (*)

   Fuente: Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, artículo 218° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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