TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas
Artículo 203-T3
Cooperativas de artistas y oficios conexos.- Las cooperativas de artistas y oficios conexos se regirán en lo no previsto en el Capítulo X del Título II de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por las disposiciones de la referida ley aplicables a las cooperativas de trabajo. (*)
Fuente: Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, artículo 184° (Texto
integrado).