APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo IV - Recursos Administrativos

Artículo 214-T1

   Agotamiento de la vía administrativa. Plazos. Franqueo recursos- Vencido el plazo de ciento cincuenta (150) días se deberán franquear, automáticamente, los recursos subsidiariamente interpuestos, reputándose fictamente confirmado el acto impugnado.

   El vencimiento de los plazos a que refiere el inciso primero de este artículo no exime al órgano competente para resolver el recurso de que se trate, de su obligación de dictar resolución sobre el mismo (artículo 318° de la Constitución de la República). Si ésta no se produjera dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el inciso primero, la omisión se tendrá como presunción simple a favor de la pretensión del actor, en el momento de dictarse sentencia por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) respecto de la acción de nulidad que aquél hubiere promovido. 

   Fuente: Ley 17.292 de 25 de enero de 2001, artículo 41° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.869 Derogada/o de 22/06/1987 artículos 5 y 6.
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