A los ciento cincuenta días siguientes al de la interposición de los recursos de revocación o de reposición, a los doscientos días siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, de revocación y de anulación, o de reposición y apelación, y a los doscientos cincuenta días siguientes al de la interposición conjunta de los recursos de revocación, jerárquico y de anulación, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso se tendrá por agotada la vía administrativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 41.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 5.