APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXVIII - Propiedad horizontal

Artículo 220-T3

   Exoneración de compromisos y contratos definitivos de enajenación de bienes inmuebles.- Los compromisos y contratos definitivos de enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, siempre que en ellos se otorguen facilidades de pago a cinco o más años de plazo, consistentes en cuotas periódicas y uniformes, y tengan por objeto la adquisición por el arrendatario, subarrendatario u ocupantes -o las personas legalmente subrogadas a ellos- de la casa-habitación en que se domicilien efectivamente, estarán exonerados de toda clase de impuestos, adicionales y tasa de inscripción. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974, artículos 26° y
   27° (Texto parcial, integrado).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Ayuda