TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXVIII - Propiedad horizontal
Artículo 220-T3
Exoneración de compromisos y contratos definitivos de enajenación de bienes inmuebles.- Los compromisos y contratos definitivos de enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, siempre que en ellos se otorguen facilidades de pago a cinco o más años de plazo, consistentes en cuotas periódicas y uniformes, y tengan por objeto la adquisición por el arrendatario, subarrendatario u ocupantes -o las personas legalmente subrogadas a ellos- de la casa-habitación en que se domicilien efectivamente, estarán exonerados de toda clase de impuestos, adicionales y tasa de inscripción. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.261 de 3 de setiembre de 1974, artículos 26° y
27° (Texto parcial, integrado).