TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo V - Tutela jurisdiccional
Artículo 225-T1
Acción de amparo.- Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículo 72°), con excepción de los casos en que proceda la interposición del recurso de "habeas corpus".
Fuente: Ley 16.011 de 19 de diciembre de 1988, artículo 1° (Texto
parcial, integrado).